Guadalajara de Buga, agosto 06 de 2018
CIRCULAR No. 05 – 2018-08-06
PARA: Afiliados y Afiliadas ASRUV.
DE: Junta Directiva Nacional ASRUV.
ASUNTO: Permisos sindicales para participación en asambleas.
Cordial
saludo.
Comedidamente
nos dirigimos a ustedes para aclarar diversos elementos importantes para el
tema de PERMISOS SINDICALES a los cuales tanto afiliadas como afiliados a ASRUV
tenemos derecho, en el marco normativo colombiano como en los acuerdos firmados
con la Universidad del Valle.
Desde la Constitución Política de
Colombia en su primer párrafo establece en el Artículo 39: Los trabajadores y empleadores tienen derecho a
constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado. Su
reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de
constitución. De los Derechos, las Garantías y los Deberes. (…)
En el artículo 416-A del Código
Sustantivo del Trabajo tiene en cuenta los siguientes principios: el
derecho a permiso sindical garantizado a los sindicatos para el cumplimiento de
su derecho a organizarse; en correspondencia con lo expuesto en el artículo 39
de la Constitución Política, se debe otorgar espacio a los sindicatos para
permitir su administración, tema que afecta su autonomía, en la medida en que
los permisos sindicales se relacionan con su administración interna. Es de anotar que el máximo órgano de decisión
administrativo y político es la “Asamblea General de afiliados”.
En cuanto a la normatividad de la Organización Internacional del Trabajo
-OIT- adoptada en Colombia para permisos sindicales se encuentran entre otros en:
Convenio 87 de 1948 “sobre la libertad sindical y la protección del derecho
de sindicación”, Convenio 98 de 1949 “sobre el derecho de sindicación y
de negociación colectiva”, y Convenio 151 de 1978 “de relaciones laborales del
servicio público”,.
Como jurisprudencia normativa, la Corte constitucional en Sentencia T-322 de 1998 “Permiso
Sindical en recomendación 143 de la OIT”, se expresó que ante la ausencia de normatividad legal o
convencional no impide el reconocimiento de éste. Por lo tanto, se establece como mecanismo de
protección, la garantía de acceder a “permisos sindicales”, además de que ha determinado que solamente podrá designarse el
reemplazo cuando el trabajador deba ausentarse por un tiempo moderado; es
decir, cuando dadas las circunstancias de modo, tiempo y lugar, se justifique
la designación y posterior nombramiento de un servidor ante la ausencia de
quien se encuentra en permiso, sin transgredir lo reglamentado en el Decreto 2813 del 2000 al referirse que
el beneficio debe concederse por una duración periódica, que tiene como
finalidad evitar la afectación en los servicios que requiere las empresa o
institución empleadora.
De otro lado, en el plano institucional en el Acuerdo Colectivo
2018-2019 firmado en julio 3 de 2018 entre ASRUV y la UNIVERSIDAD DEL VALLE, se
renovó y acordó:
ARTÍCULO 6. PERMISOS Y GARANTÍAS PARA EL EJERCICIO
SINDICAL: A partir de la vigencia del
presente acuerdo la Universidad del Valle, comprende el ejercicio democrático
de la actividad sindical y entiende que implica la inversión de tiempo por
parte de los directivos sindicales, en consecuencia, se compromete a otorgar
los permisos y garantías para el ejercicio sindical ya pactados a nivel de los
afiliados vinculados contractualmente con la Universidad del Valle, igualmente
se seguirán otorgando en consideración con el Decreto 2813 del año 2000. Los
permisos son los siguientes:
·
Permiso de QUINCE
(15) horas semanales de dedicación a actividades de carácter sindical a
cada uno de los miembros de Junta Directiva y miembros de la comisión de
reclamos de conformidad con lo establecido en los Estatutos de la Asociación
Sindical ASRUV.
·
Permiso para
asistir al conjunto de afiliados a las Asambleas Generales ordinarias y/o
extraordinarias convocadas por la Junta Directiva de ASRUV.
·
Permiso de 20
horas semanales para asistir los afiliados que sean convocados por la Junta
directiva o dirección de subdirectiva para casos o eventos específicos.
PARÁGRAFO. La organización sindical deberá presentar a la
Universidad del Valle en la sede correspondiente, con antelación de ocho (8)
días la programación de permisos a ejecutarse en el mes siguiente, esto para
reprogramar actividades académicas e investigativas y hacer efectiva la
prestación del servicio disminuyendo la afectación en tales actividades, salvo
los eventos priorizados a la luz de la programación presentada.
Ante lo expuesto, todos los afiliados y afiliadas están
en el derecho de contar con su permiso sindical de parte del empleador, por lo
tanto, su no autorización, se considerará una vulneración del derecho constitucional del “Derecho a la
Asociación Sindical”, y una violación a las garantías de la organización
sindical, lo cual deberá ser procesado jurídicamente de manera constitucional y
penal. Lo anterior, tiene aplicabilidad por
extensión para el personal contratado a través de las fundaciones de apoyo que
operan en el Sistema de Regionalización de la Universidad del Valle.
En este orden de ideas, se clarifican los siguientes
tipos de permiso que tramita ASRUV:
·
Permiso por horas o media
jornada: Comprenden
horarios específicos de trabajo, o incluso para media mañana o media
tarde. En este caso el afiliado puede
ausentarse de manera temporal y retornar al horario laboral en la misma
jornada.
·
Permiso por jornada laboral
completa: Son
los que se tramitan para todo un día de trabajo, en estos casos los empleados
no deben retornar a la jornada laboral, por ejemplo, los auxiliares de servicios
generales que trabajan horario nocturno.
Para cualquiera de los casos, cuando el Sindicato
tramita un permiso sindical, es su derecho constitucional participar y es su
deber sindical asistir a las actividades programadas, además de que
las “actividades sindicales” se conciben como parte de
su jornada laboral, condición que brinda como garantía de que las acciones que se desarrollen en el marco del permiso sindical, los
trabajadores estén cubiertos por riesgos profesionales (ARL).
En el caso de que los afiliados se les tramite permiso
y no asistan sin la debida justificación dentro de los procedimientos
establecidos, la organización sindical tiene la potestad de aplicar correctivos
tanto disciplinarios como económicos en el marco de su autonomía sindical de
acuerdo a lo consignado en nuestros estatutos.
Finalmente
invitamos a nuestros afiliados a participar activamente en las Asambleas
Generales y por Sedes que programe ASRUV, y en especial la próxima a realizar el próximo 10 de agosto, en el marco de
nuestro tercer aniversario de existencia, de modo que, a través de la unidad y
solidaridad de todas y todos, podamos defender y propender por el desarrollo y
mejoramiento de nuestros derechos laborales, así como de nuestro proyecto de
Regionalización en la Universidad del Valle.
Atentamente,
JUNTA DIRECTIVA ASRUV
¡ASRUV, TRES AÑOS DE LUCHA!
¡DEFENDIENDO, CONSTRUYENDO
Y MOVILIZANDO NUESTROS SUEÑOS!