lunes, 6 de agosto de 2018

Circular Asruv 2018-05-(2018-08-06) - Permisos sindicales para participación en asambleas

Guadalajara de Buga, agosto 06 de 2018

CIRCULAR No. 05 – 2018-08-06

PARA: Afiliados y Afiliadas ASRUV.
DE: Junta Directiva Nacional ASRUV.
ASUNTO: Permisos sindicales para participación en asambleas.

Cordial saludo.

Comedidamente nos dirigimos a ustedes para aclarar diversos elementos importantes para el tema de PERMISOS SINDICALES a los cuales tanto afiliadas como afiliados a ASRUV tenemos derecho, en el marco normativo colombiano como en los acuerdos firmados con la Universidad del Valle.

Desde la Constitución Política de Colombia en su primer párrafo establece en el Artículo 39: Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado. Su reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de constitución. De los Derechos, las Garantías y los Deberes. (…)

En el artículo 416-A del Código Sustantivo del Trabajo tiene en cuenta los siguientes principios: el derecho a permiso sindical garantizado a los sindicatos para el cumplimiento de su derecho a organizarse; en correspondencia con lo expuesto en el artículo 39 de la Constitución Política, se debe otorgar espacio a los sindicatos para permitir su administración, tema que afecta su autonomía, en la medida en que los permisos sindicales se relacionan con su administración interna.  Es de anotar que el máximo órgano de decisión administrativo y político es la “Asamblea General de afiliados”.

En cuanto a la normatividad de la Organización Internacional del Trabajo -OIT- adoptada en Colombia para permisos sindicales se encuentran entre otros en: Convenio 87 de 1948sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación”, Convenio 98 de 1949sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva”, y Convenio 151 de 1978  “de relaciones laborales del servicio público”,.

Como jurisprudencia normativa, la Corte constitucional en Sentencia T-322 de 1998 “Permiso Sindical en recomendación 143 de la OIT”, se expresó que ante la ausencia de normatividad legal o convencional no impide el reconocimiento de éste.  Por lo tanto, se establece como mecanismo de protección, la garantía de acceder a “permisos sindicales”, además de que ha determinado que solamente podrá designarse el reemplazo cuando el trabajador deba ausentarse por un tiempo moderado; es decir, cuando dadas las circunstancias de modo, tiempo y lugar, se justifique la designación y posterior nombramiento de un servidor ante la ausencia de quien se encuentra en permiso, sin transgredir lo reglamentado en el Decreto 2813 del 2000 al referirse que el beneficio debe concederse por una duración periódica, que tiene como finalidad evitar la afectación en los servicios que requiere las empresa o institución empleadora.

De otro lado, en el plano institucional en el Acuerdo Colectivo 2018-2019 firmado en julio 3 de 2018 entre ASRUV y la UNIVERSIDAD DEL VALLE, se renovó y acordó:

ARTÍCULO 6. PERMISOS Y GARANTÍAS PARA EL EJERCICIO SINDICAL: A partir de la vigencia del presente acuerdo la Universidad del Valle, comprende el ejercicio democrático de la actividad sindical y entiende que implica la inversión de tiempo por parte de los directivos sindicales, en consecuencia, se compromete a otorgar los permisos y garantías para el ejercicio sindical ya pactados a nivel de los afiliados vinculados contractualmente con la Universidad del Valle, igualmente se seguirán otorgando en consideración con el Decreto 2813 del año 2000. Los permisos son los siguientes:

·         Permiso de QUINCE (15) horas semanales de dedicación a actividades de carácter sindical a cada uno de los miembros de Junta Directiva y miembros de la comisión de reclamos de conformidad con lo establecido en los Estatutos de la Asociación Sindical ASRUV.
·         Permiso para asistir al conjunto de afiliados a las Asambleas Generales ordinarias y/o extraordinarias convocadas por la Junta Directiva de ASRUV.
·         Permiso de 20 horas semanales para asistir los afiliados que sean convocados por la Junta directiva o dirección de subdirectiva para casos o eventos específicos.

PARÁGRAFO. La organización sindical deberá presentar a la Universidad del Valle en la sede correspondiente, con antelación de ocho (8) días la programación de permisos a ejecutarse en el mes siguiente, esto para reprogramar actividades académicas e investigativas y hacer efectiva la prestación del servicio disminuyendo la afectación en tales actividades, salvo los eventos priorizados a la luz de la programación presentada.

Ante lo expuesto, todos los afiliados y afiliadas están en el derecho de contar con su permiso sindical de parte del empleador, por lo tanto, su no autorización, se considerará una vulneración del derecho constitucional del “Derecho a la Asociación Sindical”, y una violación a las garantías de la organización sindical, lo cual deberá ser procesado jurídicamente de manera constitucional y penal.  Lo anterior, tiene aplicabilidad por extensión para el personal contratado a través de las fundaciones de apoyo que operan en el Sistema de Regionalización de la Universidad del Valle.

En este orden de ideas, se clarifican los siguientes tipos de permiso que tramita ASRUV:

·         Permiso por horas o media jornada: Comprenden horarios específicos de trabajo, o incluso para media mañana o media tarde.  En este caso el afiliado puede ausentarse de manera temporal y retornar al horario laboral en la misma jornada.

·         Permiso por jornada laboral completa: Son los que se tramitan para todo un día de trabajo, en estos casos los empleados no deben retornar a la jornada laboral, por ejemplo, los auxiliares de servicios generales que trabajan horario nocturno.

Para cualquiera de los casos, cuando el Sindicato tramita un permiso sindical, es su derecho constitucional participar y es su deber sindical asistir a las actividades programadas, además de que
las “actividades sindicales” se conciben como parte de su jornada laboral, condición que brinda como garantía de que las acciones que se desarrollen en el marco del permiso sindical, los trabajadores estén cubiertos por riesgos profesionales (ARL). 

En el caso de que los afiliados se les tramite permiso y no asistan sin la debida justificación dentro de los procedimientos establecidos, la organización sindical tiene la potestad de aplicar correctivos tanto disciplinarios como económicos en el marco de su autonomía sindical de acuerdo a lo consignado en nuestros estatutos.

Finalmente invitamos a nuestros afiliados a participar activamente en las Asambleas Generales y por Sedes que programe ASRUV, y en especial la próxima a realizar el próximo 10 de agosto, en el marco de nuestro tercer aniversario de existencia, de modo que, a través de la unidad y solidaridad de todas y todos, podamos defender y propender por el desarrollo y mejoramiento de nuestros derechos laborales, así como de nuestro proyecto de Regionalización en la Universidad del Valle.

Atentamente,

JUNTA DIRECTIVA ASRUV

¡ASRUV, TRES AÑOS DE LUCHA!
¡DEFENDIENDO, CONSTRUYENDO Y MOVILIZANDO NUESTROS SUEÑOS!